° Las especies a que se refiere el artículo anterior sólo serán válidas para el franqueo de telegramas, y envíos postales oficiales de los empleados públicos de la Nación; los Departamentos y los Municipios. El empleado que utilizare tales especies para el franqueo de correspondencia postal o telegráfica particular suya o de terceros, o que no se relacionen con el ejercicio del cargo, incurrirá en multa igual al décuplo de los derechos correspondientes, que impondrá el superior respectivo. En caso de reincidencia la multa será de $ 1 a $ 20. Las Oficinas de Correos y Telégrafos darán cuenta a dicho superior de las irregularidades que observen.
Decreto 2985 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Las Especies A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sólo Serán Válidas Para El Franqueo De Telegramas, Y Envíos Postales Oficiales De Los Empleados Públicos De La Nación; Los Departamentos Y Los Municipios
Decreto 2985 de 1936 · Sobre emisión de estampillas para el pago de los portes de la correspondencia postal y telegráfica oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.