Micelio

decreto 2985 de 1936

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Artículo 1Los Telegramas Oficiales Y Los Envíos Postales Oficiales De Los Empleados Públicos De La Nación, De Los Departamentos Y Los Municipios Que No Hayan De Cursar Con Franquicia, De Acuerdo Con Los Decretos Números 2458

° Los telegramas oficiales y los envíos postales oficiales de los empleados públicos de la Nación, de los Departamentos y los Municipios que no hayan de cursar con franquicia, de acuerdo con los Decretos números 2458 .y 2459 de 1936, se portearán con estampillas que el Gobierno emitirá especialmente a este efecto, de valor de $ 0-01, 0-02, 0-03, 0-05, 0-10, 0-12, 0-20, 0-30, 0-40, 0-50, 1, 2, 5, y 10. Mientras se emiten las especies de que se trata, autorízase el resello de las, siguientes estampillas postales, con la palabra oficial: De $ 0-12, por valor de $ 0-05 400 De $ 0-12, por valor de $ 0-03 200 Por su mismo valor: De $ 0-01 1.000,00 De $ .0-02 1.000,00 De $ 0-05 1.600,000' De $ 0-10 300 De $ 0-12 500 De $ 0-20 300 De $ 0-30 150 De $ 0-40 60 De $ 0-50 400 De $ 1 60 De $ 2 100 De $ 5 25 De $ 10 10

Artículo 2Las Especies A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sólo Serán Válidas Para El Franqueo De Telegramas, Y Envíos Postales Oficiales De Los Empleados Públicos De La Nación; Los Departamentos Y Los Municipios

° Las especies a que se refiere el artículo anterior sólo serán válidas para el franqueo de telegramas, y envíos postales oficiales de los empleados públicos de la Nación; los Departamentos y los Municipios. El empleado que utilizare tales especies para el franqueo de correspondencia postal o telegráfica particular suya o de terceros, o que no se relacionen con el ejercicio del cargo, incurrirá en multa igual al décuplo de los derechos correspondientes, que impondrá el superior respectivo. En caso de reincidencia la multa será de $ 1 a $ 20. Las Oficinas de Correos y Telégrafos darán cuenta a dicho superior de las irregularidades que observen.

Artículo 3Los Expendios Venderán A Las Entidades Oficiales Las Especies Por Dinero De Contado, De Acuerdo Con Su Valor Nominal

° Los expendios venderán a las entidades oficiales las especies por dinero de contado, de acuerdo con su valor nominal.

Artículo 4En Casos Especiales El Ministerio De Correos Y Telégrafos Podrá Abrir Cuentas A Las Entidades Oficiales Y Hacerles Anticipos De La Especies De Que Se Trata

° En casos especiales el Ministerio de Correos y Telégrafos podrá abrir cuentas a las entidades oficiales y hacerles anticipos de la especies de que se trata.

Artículo 5Quedan Así Reformados Los Artículos 24, 25 Y 26 Del Decreto Número 2458 De 1936 Y 10, 11, 12 Y 13 Del Decreto Número 2459 Del Misino Año

° Quedan así reformados los artículos 24, 25 y 26 del Decreto número 2458 de 1936 y 10, 11, 12 y 13 del Decreto número 2459 del misino año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro ele Correos y Telégrafos