°. No gozarán de franquicia los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor, los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares, los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión .por telégrafo cuando el envío por vía postal permita a esa correspondencia llegar en tiempo útil, y los que parezcan no estar de acuerdo con el objeto especial en vista del cual se haya otorgado la franquicia.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 7
No Gozarán De Franquicia Los Despachos Que No Sean Del Ramo A Cargo Del Expedidor, Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares, Los Que No Presenten Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.