Micelio

Artículo 24

Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Nacionales Podrán Obtener Que El Ministerio De Correos Y Telégrafos Les Abra Una Cuenta Para Servicio Telegráfico, Que Se Liquidará Por-Mensualidades Vencidas, Extensiva A Las Diversas Dependencias De Aquellos, Y A Las Entidades Y Funcionarios Que Con Cargo A Sus Respectivos Ramos Hayan De Sostener Correspondencia Telegráfica Oficial

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios y Departamentos Administrativos Nacionales podrán obtener que el Ministerio de Correos y Telégrafos les abra una cuenta para servicio telegráfico, que se liquidará por-mensualidades vencidas, extensiva a las diversas dependencias de aquellos, y a las entidades y funcionarios que con cargo a sus respectivos ramos hayan de sostener correspondencia telegráfica oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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