Los telegramas oficiales y francos deben ser redactados con absoluta concisión, limitándose a consignar lo más esencial del asunto de que se trata, prescindiendo de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección; y ésta se expresará en términos lacónicos, para lo cual se empleará la abreviada que se adopte por los funcionarios o entidades.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 12
Los Telegramas Oficiales Y Francos Deben Ser Redactados Con Absoluta Concisión, Limitándose A Consignar Lo Más Esencial Del Asunto De Que Se Trata, Prescindiendo De Fórmulas De Cortesía Tanto En El Texto Como En La Dirección; Y Ésta Se Expresará En Términos Lacónicos, Para Lo Cual Se Empleará La Abreviada Que Se Adopte Por Los Funcionarios O Entidades
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.