Micelio

Artículo 12

Los Telegramas Oficiales Y Francos Deben Ser Redactados Con Absoluta Concisión, Limitándose A Consignar Lo Más Esencial Del Asunto De Que Se Trata, Prescindiendo De Fórmulas De Cortesía Tanto En El Texto Como En La Dirección; Y Ésta Se Expresará En Términos Lacónicos, Para Lo Cual Se Empleará La Abreviada Que Se Adopte Por Los Funcionarios O Entidades

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los telegramas oficiales y francos deben ser redactados con absoluta concisión, limitándose a consignar lo más esencial del asunto de que se trata, prescindiendo de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección; y ésta se expresará en términos lacónicos, para lo cual se empleará la abreviada que se adopte por los funcionarios o entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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