Micelio

Artículo 27

Las Franquicias Telegráficas Serán Efectivas En El Servicio Radiotelegráfico Y Los Lugares En Donde No Haya Estación Telegráfica Alámbrica

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las franquicias telegráficas serán efectivas en el servicio radiotelegráfico y los lugares en donde no haya estación telegráfica alámbrica. En los lugares en donde hay estación telegráfica alámbrica y estación inalámbrica, sólo cursarán por ésta los despachos oficiales en caso de daños en la red de alambre o cuando se trate de comunicaciones muy urgentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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