Les es prohibido a los Telegrafistas de las .oficinas repetidoras y a los de las destinatarias, discutir y rechazar cualquier telegrama que les sea transmitido, pretextando que no está de acuerdo con las disposiciones sobre franquicia, pero, tendrán el deber ineludible de dar cuenta al Ministerio de Correos y Telégrafos de las infracciones que observen, so pena de incurrir en una multa igual al valor del despacho cuando éste sea manifiestamente de carácter particular o privado y como tál se califique.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 15
Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.