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Artículo 23

Desde El 19 De Enero De 1937, En El Servicio Telegráfico Cursarán Libres De Porte Las Siguientes Comunicaciones Oficiales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias: 1) Las Comunicaciones Del Presidente De La República, Del Ministro De Correos Y Telégrafos Y Del Secretario General De La Presidencia, Sin Limitación De Palabras

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 19 de enero de 1937, en el servicio telegráfico cursarán libres de porte las siguientes comunicaciones oficiales, dentro de las prescripciones reglamentarias: 1) Las comunicaciones del Presidente de la República, del Ministro de Correos y Telégrafos y del Secretario General de la Presidencia, sin limitación de palabras. 2) Las comunicaciones de servicio en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con los reglamentos de cada uno, exceptuando toda información exigida por los remitentes o destinatarios, relativa al curso de los envíos postales o de la correspondencia telegráfica, que debe portearse a costa de los interesados. El Ministro del ramo, por medio de resolución, señalará los funcionarios que .pueden hacer uso de la franquicia aquí reconocida y del número de palabras de cada despacho. 3) Las comunicaciones de ríos funcionarios judiciales, sea para reclamar el cumplimiento de órdenes y diligencias mandadas practicar anteriormente, sea para para practicar otras nuevas o para la persecución, aprehensión o detención del reo, o para otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los juicios. Las órdenes telegráficas que así se transmitan deben, como encabezamiento, llevar el nombre y residencia del Tribunal o Juzgado, la fecha del despacho y el nombre del lugar del Juez o funcionario a quien se dirigen, y al pie deben ir las firmas del Magistrado actuante o del Presidente del Tribunal, o Juez, según el caso, y la del Secretario. (Artículo 190 del Código Judicial). Los despachos o exhortos en los juicios civiles y criminales que hayan de cursar por telégrafo a peti­ción de las partes se portearán a costa del interesado. (Artículo 192 ib.). Los telegramas libres de porte que dirijan los Prefectos, Alcaldes y empleados de Policía como funcionarios de instrucción, no podrán exceder de 50 palabras. No se aceptarán telegramas circulares con destino a varios lugares en averiguación de antecedentes judiciales de sindicados o procesados, sino telegramas separados para cada lugar, con la indicación de que hay preso. 4) Las comunicaciones del Consejo de Estado y de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, sea para reclamar el cumplimiento de órdenes y diligencias mandadas practicar anteriormente, sea para practicar otras nuevas, o para otros casos urgentes que puedan ocurrir en las actuaciones, con las mismas formalidades y limitaciones establecidas en el inciso anterior. 5) Las comunicaciones de los Presidentes y Vicepresidentes de las corporaciones electorales que tengan por objeto comunicar los nombramientos que éstas hagan, las elecciones que declaren y para dirigirse a los empleados públicos y corporaciones del ramo, en todo lo relacionado con él. (Artículos 50 y 304 de la Ley 85 de 1916). La franquicia para asuntos distintos de comunicar los nombramientos hagan y las elecciones que declaren las corporaciones electorales, no podrán exceder del siguiente número de palabras: Gran Consejo Electoral, cien palabras. Consejos Electorales Departamentales, cincuenta palabras. Jurados Electorales, treinta palabras. 6) Las comunicaciones del Procurador General de la Nación y las comunicaciones de los empleados de la Procuraduría cuando estuvieren fuera de la capital en Cumplimiento de gestiones que les hubiere en comendado la Procuraduría, sin limitación de palabras. (Artículo 25 de la Ley 83 de 1936. 7) Las comunicaciones que los Gerentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y de sus agentes y los Gerentes de las Sociedades Seccionales de Crédito dirijan a los respectivos Registradores para que sean registrados los instrumentos otorgados a favor de la Caja, y los endosos o traspasos, con límite de cincuenta palabras en cada operación de crédito. (Artículo 14 de la Ley 33 de 1933 y 23 de la Ley 16 de 1936). 8) Las demás comunicaciones de las Sociedades Seccionales de Crédito, con límite de 20 palabras. (Artículo 24 de la Ley 16 de 1936). 9) Las comunicaciones de los Alcaldes con destino a sus superiores o a las corporaciones electorales, que contengan informes relativos al ramo electoral; 10) Las comunicaciones de las autoridades políticas o civiles y de las autoridades militares, dirigidas a los respectivos superiores que tengan por objeto dar informes relacionados con la defensa nacional, el orden público y graves calamidades públicas, como incendios, terremotos, etc., sin limitación de palabras. 11) Las comunicaciones de los agentes diplomáticos y consulares de Bolivia, Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela., para comunicaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, como recipro­cidad a igual franquicia en tales países para los agentes diplomáticos y consulares de Colombia, sin limitación de palabras. 12) Las comunicaciones de las entidades o personas a quienes se les haya concedido franquicia telegráfica por ; medio de contratos vigentes, de acuerdo con tales contratos. 13) Las comunicaciones de entidades o funcionarios no incluidos en este Decreto, a quienes se haya concedido franquicia por medio de ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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