°. El visto bueno de los funcionarios que tengan franquicia, no da derecho a librar de porte un telegrama dirigido por autoridad o particular que carezca de ella. Sólo el Presidente de la República puede librar de porte un telegrama de funcionario o particular que carezca de franquicia, mediante la anotación firmada de pase franco.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 6
El Visto Bueno De Los Funcionarios Que Tengan Franquicia, No Da Derecho A Librar De Porte Un Telegrama Dirigido Por Autoridad O Particular Que Carezca De Ella
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.