El Gobierno gestionará la inclusión en el Presupuesto Nacional, para cada Ministerio y Departamentos Administrativos de la Nación, excepción hecha de la Presidencia de la República y del Ministerio de Correos y Telégrafos, de las partidas necesarias para el pago de los portes en los servicios telegráficos.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 22
El Gobierno Gestionará La Inclusión En El Presupuesto Nacional, Para Cada Ministerio Y Departamentos Administrativos De La Nación, Excepción Hecha De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Las Partidas Necesarias Para El Pago De Los Portes En Los Servicios Telegráficos
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.