Los Telegrafistas que dieren curso franco a despachos de personas o autoridades a quienes no se haya concedido franquicia, pagarán el valor del telegrama y una mulla igual al valor del despacho.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 19
Los Telegrafistas Que Dieren Curso Franco A Despachos De Personas O Autoridades A Quienes No Se Haya Concedido Franquicia, Pagarán El Valor Del Telegrama Y Una Mulla Igual Al Valor Del Despacho
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.