Micelio

Artículo 3

Los Telegramas Oficiales Deben Llevar El Sello Y La Firma Autógrafa De La Autoridad Que Los Expida

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los telegramas oficiales deben llevar el sello y la firma autógrafa de la autoridad que los expida. No se exigirá el requisito del sello cuando la autenticidad del telegrama no dé lugar a duda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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