°. Los telegramas oficiales deben llevar el sello y la firma autógrafa de la autoridad que los expida. No se exigirá el requisito del sello cuando la autenticidad del telegrama no dé lugar a duda.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Los Telegramas Oficiales Deben Llevar El Sello Y La Firma Autógrafa De La Autoridad Que Los Expida
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.