Micelio

Artículo 28

Todos Los Despachos Telegráficos Oficiales Que Hayan De Ser Objeto De Las Cuentas A Que Se Refieren Los Artículos 24 Y 26 Del Presente Decreto Se Liquidarán A La Tarifa Telegráfica Ordinaria, Aun Cuando Hayan De Cursar Por Inalámbrico Conforme A Lo Previsto En El Artículo Anterior

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los despachos telegráficos oficiales que hayan de ser objeto de las cuentas a que se refieren los artículos 24 y 26 del presente Decreto se liquidarán a la tarifa telegráfica ordinaria, aun cuando hayan de cursar por inalámbrico conforme a lo previsto en el artículo anterior. Los telegramas circulares de carácter oficial se liquidarán a razón de tántas veces el valor del despacho cuantos sean los lugares adonde haya de transmitirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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