Micelio

Artículo 16

Los Informes Que A Particulares O Entidades Pidan El Presidente De La República, El Ministro De Correos Y Telégrafos, El Secretario General De La Presidencia Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Libres Deporte, Siempre, Que Tales Empleados Huyan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafo E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes que a particulares o entidades pidan el Presidente de la República, el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario General de la Presidencia sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos libres deporte, siempre, que tales empleados huyan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafo e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palapra respuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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