Los informes que a particulares o entidades pidan el Presidente de la República, el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario General de la Presidencia sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos libres deporte, siempre, que tales empleados huyan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafo e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palapra respuesta.
Decreto 2458 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Los Informes Que A Particulares O Entidades Pidan El Presidente De La República, El Ministro De Correos Y Telégrafos, El Secretario General De La Presidencia Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Libres Deporte, Siempre, Que Tales Empleados Huyan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafo E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.