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DecretoDerogado

Decreto 299 de 1974

Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Por El Presente Decreto Se Establece, Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Distintas Categorías De Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Utilizará El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Por Grupos Ocupacionales, Por Series Y Por Clases, De Acuerdo Con As Funciones Inherentes A Los Cargos Y A Las Calidades Exigidas Para Su Desempeño, Así Como Las Características De Organización De La Entidad3De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos, A Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden, Jerárquico En Los Siguientes Grupos Ocupacionales: A4Los Grupos Ocupacionales A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ubican Dentro De La Escala De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, Así; Grupo Técnico Operativo: Del Grado 4 Al Grado 505El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Continuará Utilizando El Sistema De Evaluación De Oficios Por Puntos, En Los Grupos Ocupacionales De Cargos Técnico-Operativo, Administrativo6Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos Del Sena: Grados7La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco (5) Columnas: La Primera Corresponde Al Número De Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos; La Segunda, Al Sueldo De Vinculación Para El Año 1974; Los Niveles Que Conforman Las Tres (3) Columnas Siguientes Se Aplicarán A Los Empleados Por Cada Año De Servicio8La Remuneración Señalada En La Escala Que Por El Presente Decreto Se Establece, Corresponde A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo9Los Sueldos Señalados En La Escala Pueden Pagarse En Dinero Y En Especie, La Parte En Especie Podrá Ser Hasta Un 20% Del Sueldo Básico10Créase Una Prima Técnica Destinada A Atraer O Mantener Personal Altamente Calificado Para Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización, Comprendidos Dentro De Los Grupos Ocupacionales De Instructores, Asesores Y Directivos, Los Cargos Susceptibles De Prima Técnica Serán Determinados Por El Consejo Directivo Nacional Mediante Acuerdo, Que Requiere Para Su Validez, El Concepto Previo Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Y La Posterior Aprobación Del Gobierno, A La Solicitud De Concepto Al Consejo Superior Del Servicio Civil Deberá Adjuntarse El Certificado Correspondiente De Disponibilidad Presupuestal11La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Director General Del Sena Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A12Los Decretos De Creación De Prima Técnica Llevarán Además De Las Firmas Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social La Del13El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo Mensual De Quince Mil Pesos ($ 1514Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Adicionales De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Director General O Su Delegado Podrán Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A15De Conformidad Con El Artículo 64 De La Constitución Nacional, Ninguna Persona Podrá Recibir Más Dé Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Principal El Estado, Así Se Trate De Contrato, Representación, Comisión U Honorarios, Salvo Lo Que Para Casos Especiales Establecen Las Leyes Y En Particular El Decreto 1713 De 1960 Y La Ley 1 A De 197316En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Que Devenguen Los Empleados Públicos A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento Administrativo17Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Las Series Y Clases De Empleo Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena18Las Series De Que Trata El Presente Decreto Están Agrupadas En Clases En Forma Ascendente, Según El Grupo Ocupacional, E Identificadas Por Números Romanos, Excepto En Las Series Integradas Por Una Sola Clase, Correspondiendo El Número Uno (1) A La Clase Inicial19La Descripción De Las Funciones Específicas De Cada Serie Y El Señalamiento De Requisitos Mínimos Para Cada Clase De Empleos Son Las Contempladas En Los Manuales De Funciones Y Requerimientos Vigentes En La Entidad Y Con La Refrendación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil20El Consejo Directivo Nacional Del Sena Ajustará La Planta De Personal A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Disposición Legal Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo21Los Funcionarios Reincorporados A Las Plantas A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Tendrán Derecho Al Nivel Correspondiente Del Grado Al Cual Corresponda El Cargo22Seguro Social23Además De Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley, Los Empleados Y Trabajadores Del Sena, Con Las Excepciones Que Se Indican En El Artículo 35, Tienen Derecho A Las Siguientes Prestaciones Que Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Al Presente Estatuto, Son A Saber: 124Prima De Matrimonio25Prima Semestral26Prima Por Nacimiento De Un Hijo27Prima De Educación28Prima Quinquenal De Antigüedad29Auxilio De Entierro De Familiares30Auxilio Funerario Del Empleado O Trabajador31Auxilio Por Enfermedad32Auxilio Por Anteojos33Préstamos Por Calamidad Doméstica34Seguro De Vida35Excepciones36Se Continuará El Pago De La Bonificación De Mil Pesos ($ 137Se Continuará El Pago De La Bonificación Que Se Viene Pagando A Los Trabajadores Permanentes De La Regional De Bucaramanga, Que Prestan Servicios Con Sede En La Ciudad De Barrancabermeja, Se Liquidará En La Siguiente Forma: A) El 25% Hasta Sueldos Fijos De $ 238Se Establece Una39Las Prestaciones Especiales Establecidas En El Presente Decreto Sustituyen Íntegramente Las Que Por Estatuto De Personal (Decreto 2464 De 1970) O Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena, Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Los Empleados De Dicho Establecimiento Público,40El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias41Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (L°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974)
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