Se establece una. Prima de Navegación para el personal del Centro Náutico - Pesquero, que sea tripulante de barco pesquero, esta Prima se liquidará así: Sesenta pesos ($ 60.00) por día de navegación, para el i personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) i o superior. Cuarenta pesos ($ 40.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) o superior y menor de siete mil pesos 7.000.00). Veinte pesos ($ 20.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual inferior a cuatro mil ($ 4.000.00).
La Prima de Navegación sustituye las horas extras y el recaigo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, pero no afecta el derecho relativo a dominicales y festivos.