Micelio

Artículo 38

Se Establece Una

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece una. Prima de Navegación para el personal del Centro Náutico - Pesquero, que sea tripulante de barco pesquero, esta Prima se liquidará así: Sesenta pesos ($ 60.00) por día de navegación, para el i personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) i o superior. Cuarenta pesos ($ 40.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) o superior y menor de siete mil pesos 7.000.00). Veinte pesos ($ 20.00) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual inferior a cuatro mil ($ 4.000.00).

Parágrafo

La Prima de Navegación sustituye las horas extras y el recaigo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, pero no afecta el derecho relativo a dominicales y festivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1974