Micelio

Artículo 27

Prima De Educación

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de educación. El SENA pagará a sus empleados y trabajadores de tiempo completo una prima anual de educación en las siguientes condiciones: Por cada hijo o hermano que tenga una dependencia económica integral con relación al empleado o trabajador y que esté estudiando en enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, técnica o universitaria: la suma de doscientos pesos ($ 200.00) anuales. Esta prima se pagará al comienzo del año escolar previa presentación de los siguientes comprobantes

a)

Comprobante de matrícula;

b)

Certificado de asistencia mediante el cual se acredite que el estudiante concurrió al curso inmediatamente anterior, salvo para aquellos que inician por primera vez sus estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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