Micelio

Artículo 7

La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco (5) Columnas: La Primera Corresponde Al Número De Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos; La Segunda, Al Sueldo De Vinculación Para El Año 1974; Los Niveles Que Conforman Las Tres (3) Columnas Siguientes Se Aplicarán A Los Empleados Por Cada Año De Servicio

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Escala establecida en el artículo anterior comprende cinco (5) columnas: La primera corresponde al número de grados de remuneración de las distintas Clases de Empleos; La segunda, al sueldo de vinculación para el año 1974; los niveles que conforman las tres (3) columnas siguientes se aplicarán a los Empleados por cada año de servicio.

Parágrafo 1

Se entiende por Nivel el sueldo mensual asignado a los cargos de la respectiva Clase. El Nivel 1. corresponde al sueldo mensual de ingreso, que se percibirá durante el primer año de servicios continuos. Los niveles 2, 3 y 4 corresponden a las remuneraciones que devengarán los empleados que permanezcan en servicio durante los años siguientes así: Al iniciar el segundo año de servicio pasarán a la columna denominada Nivel 2.; al iniciar el tercer año pasarán al Nivel 3. y así sucesivamente. Además el tiempo de servicios, para pasar de un Nivel a otro será necesario tener en cuenta el resultado satisfactorio de la Evaluación de Méritos. Para los Grupos Ocupacionales de Directivos y de Asesores el sueldo de incorporación para 1974 será el Nivel 1. como mínimo y el Nivel 2. como máximo; en 1975 el Nivel 2.como mínimo y el Nivel 3. como máximo; y así sucesivamente. Para las series de empleos de los restantes grupos ocupacionales el sueldo de incorporación para 1974 y 1975 será el Nivel 1. del correspondiente grado asignado a la Clase; en 1976 el Nivel 2. y así sucesivamente en los siguientes años. En caso de retiro de un funcionario de carrera por supresión del empleo y que sea reincorporado a un nuevo cargo, se aplicarán los criterios que establece el artículo 48 del Decreto-ley 2400.

Parágrafo 2

Para los empleados que se encuentren por debajo o en el Nivel 1. del Grado correspondiente a la Clase de Empleo que establece el presente Decreto, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos para alcanzar el nuevo nivel

1.

Empleados de tiempo completo con menos de un (1) año de servicios continuos a .31 de diciembre de 1973, serán ubicados en el Nivel 1. de su correspondiente Categoría a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

2.

Empleados de tiempo completo con un (1) año o más y con menos de dos (2) años de servicios continuos a 31 de diciembre de 1973, pasarán al Nivel 1. a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), y se les ubicará en el Nivel 2. de su correspondiente Categoría al cumplir dos (2) años de servicios continuos en la entidad, previa Evaluación de Méritos satisfactoria.

3.

Empleados de tiempo completo con dos (2) o más años de servicios, a 31 de diciembre de 1973, se les ubicará en el Nivel 2. de su correspondiente Categoría a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), previa la Evaluación de Méritos satisfactoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1974