Micelio

Artículo 8

La Remuneración Señalada En La Escala Que Por El Presente Decreto Se Establece, Corresponde A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La remuneración señalada en la Escala que por el presente Decreto se establece, corresponde a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.

Parágrafo

Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo: Instructores de tiempo parcial, que se remunerarán por hora, según el siguiente criterio: Grados. Nivel

1.

Nivel

2.

Nivel

3.

Nivel 4. 32 a 35 $ 35.00 $ 45.00 $ 55.00 $ 65.00 36 a 39 40.00 50.00 60.00 70.00 40 a 43 45.00 60.00 75.00 90.00 44 a 47 60.00 80.00 100.00 120.00 48 a 50 80.00 120.00 160.00 200.00 La ubicación del personal de Instructores de tiempo parcial en los Niveles consignados en este

Parágrafo

se hará en los mismos términos del inciso 3, del

Parágrafo 1

del artículo 7° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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