° La remuneración señalada en la Escala que por el presente Decreto se establece, corresponde a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo: Instructores de tiempo parcial, que se remunerarán por hora, según el siguiente criterio: Grados. Nivel
Nivel
Nivel
Nivel 4. 32 a 35 $ 35.00 $ 45.00 $ 55.00 $ 65.00 36 a 39 40.00 50.00 60.00 70.00 40 a 43 45.00 60.00 75.00 90.00 44 a 47 60.00 80.00 100.00 120.00 48 a 50 80.00 120.00 160.00 200.00 La ubicación del personal de Instructores de tiempo parcial en los Niveles consignados en este
se hará en los mismos términos del inciso 3, del
del artículo 7° del presente Decreto.