Micelio

Artículo 28

Prima Quinquenal De Antigüedad

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima quinquenal de antigüedad. El SENA pagará a sus empleados y trabajadores cada, vez que cumplan un quinquenio de servicios continuos y de tiempo completo a la Entidad, una prima de antigüedad de conformidad con las siguientes reglas: 1° Para empleados y trabajadores con salarios hasta de un mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, la prima es de mil pesos ($ 1.000.00); 2°Para empleados y trabajadores con salarios superiores a un mil pesos ($ 1 000.00) mensuales y hasta de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, la prima es de dos mil pesos ($ 2.000.00); 3° Para empleados y trabajadores con salarios superiores a dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, la prima es de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00).

Parágrafo

Las interrupciones en el servicio, por causa de enfermedad, maternidad o por servicio militar obligatorio, no afectan la continuidad del tiempo de servicios para lo relacionado con la prima de antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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