Seguro de Vida. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados c trabajadores, el SENA pagará al cónyuge o a los hijos c a los padres del desaparecido, que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y compro daciones que se indican en ti artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo.
A los beneficiarios de los empleados o trabajadores que no sean de tiempo completo, ti SENA reconocerá solamente el cincuenta por Ciento (50%) de este Seguro.