Micelio

Artículo 34

Seguro De Vida

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguro de Vida. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados c trabajadores, el SENA pagará al cónyuge o a los hijos c a los padres del desaparecido, que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y compro daciones que se indican en ti artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo

A los beneficiarios de los empleados o trabajadores que no sean de tiempo completo, ti SENA reconocerá solamente el cincuenta por Ciento (50%) de este Seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1974