De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ninguna persona podrá recibir más dé una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o Instituciones en que tenga parte principal el Estado, así se trate de contrato, representación, comisión u honorarios, salvo lo que para casos especiales establecen las leyes y en particular el Decreto 1713 de 1960 y la Ley 1 a de 1973. Ningún empleado podrá, devengar salario diferente del que le corresponda en razón del cargo que desempeña, de acuerdo con el régimen de clasificación y remuneración establecido por el presente Decreto, y teniendo en cuenta los diversos conceptos en él previstos. Por consiguiente queda prohibido el pago de asignaciones diferentes o sumas adicionales directamente o a través de otros organismos, cualquiera, que sea su denominación.
Artículo 15
De Conformidad Con El Artículo 64 De La Constitución Nacional, Ninguna Persona Podrá Recibir Más Dé Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Principal El Estado, Así Se Trate De Contrato, Representación, Comisión U Honorarios, Salvo Lo Que Para Casos Especiales Establecen Las Leyes Y En Particular El Decreto 1713 De 1960 Y La Ley 1 A De 1973
Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.