Micelio

Artículo 4

Los Grupos Ocupacionales A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ubican Dentro De La Escala De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, Así; Grupo Técnico Operativo: Del Grado 4 Al Grado 50

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Grupos Ocupacionales a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la Escala de Remuneración que por el presente Decreto se establece, así; Grupo Técnico Operativo: del Grado 4 al Grado 50. Grupo Administrativo: del Grado 6 al Grado 50. Grupo Instructores: del Grado 32 al Grado 50. Grupo Profesional Técnico:, del Grado 38 al Grado 61. Grupo Asesores: del Grade 48 al Grado 62. Grupo de Directivos: del Grado 38 al Grado 68.

Parágrafo

El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el Grupo Ocupacional al cual corresponde la serie, y la jerarquización que a ella se le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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