Articulo 2° El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, utilizará el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura, por grupos ocupacionales, por series y por clases, de acuerdo con as funciones inherentes a los cargos y a las calidades exigidas para su desempeño, así como las características de organización de la entidad.
Se entiende por Empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidos por 1a. Constitución, la Ley, los Reglamentos del SENA o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes del SENA y que deben ser atendidas por una persona natural. Se entiende por Clase el conjunto de empleos identificados con la misma denominación, que tienen responsabilidades y condiciones similares de trabajo y remunerados con igual nivel de sueldo básico, de acuerdo con la clasificación Regional existente en el SENA. Se entiende por Serie el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza y objetivos del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente, según su ubicación en la Escala de Remuneración; y diferente en cuanto al grado de responsabilidad y complejidad de las funciones, y requisitos exigidos para su ejercicio. Las Series están compuestas por Clases y aquellas conforman grupos ocupacionales, según un orden jerárquico y operativo.