Micelio

Artículo 2

El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Utilizará El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Por Grupos Ocupacionales, Por Series Y Por Clases, De Acuerdo Con As Funciones Inherentes A Los Cargos Y A Las Calidades Exigidas Para Su Desempeño, Así Como Las Características De Organización De La Entidad

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, utilizará el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura, por grupos ocupacionales, por series y por clases, de acuerdo con as funciones inherentes a los cargos y a las calidades exigidas para su desempeño, así como las características de organización de la entidad.

Parágrafo

Se entiende por Empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidos por 1a. Constitución, la Ley, los Reglamentos del SENA o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes del SENA y que deben ser atendidas por una persona natural. Se entiende por Clase el conjunto de empleos identificados con la misma denominación, que tienen responsabilidades y condiciones similares de trabajo y remunerados con igual nivel de sueldo básico, de acuerdo con la clasificación Regional existente en el SENA. Se entiende por Serie el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza y objetivos del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente, según su ubicación en la Escala de Remuneración; y diferente en cuanto al grado de responsabilidad y complejidad de las funciones, y requisitos exigidos para su ejercicio. Las Series están compuestas por Clases y aquellas conforman grupos ocupacionales, según un orden jerárquico y operativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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