Micelio

Artículo 13

El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo Mensual De Quince Mil Pesos ($ 15

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del SENA tendrá un sueldo mensual de quince mil pesos ($ 15.000.00) o el que según la ley le corresponda, y gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo mensual.

Parágrafo 1

Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán gastos de representación equivalente a tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) mensuales, o los que según la ley les sean asignados. Los Gerentes Regionales, devengarán gastos de representación de dos mil pesos ($ 2,000.00) mensuales. Si para dichos cargos se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

Parágrafo 2

Los empleos enunciados en el

Parágrafo

anterior serán ubicados en el Nivel 1. En 1974, en el Nivel 2. en 1975 y así .sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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