Micelio

Artículo 3

De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos, A Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden, Jerárquico En Los Siguientes Grupos Ocupacionales: A

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes a los empleos, a las calidades exigidas para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en orden, jerárquico en los siguientes grupos ocupacionales

a)

Grupo Técnico-Operativo, comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con actividades auxiliares de la Formación Profesional;

b)

Grupo Administrativo que comprende los empleos que se relacionan con funciones de ejecución y controles administrativos;

c)

Grupo Instructores cuya función principal consiste en impartir Formación Profesional;

d)

Grupo Profesional y Técnico cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de Técnicas profesionales en los programas de Formación Profesional;

e)

Grupo Asesores cuya función principal consiste en aplicar técnicas profesionales con el fin de asesorar a las diferentes dependencias de la entidad o a las Empresas, según los programas del SENA;

f)

Grupo de Directivos, en el cual se incluyen los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas; con la dirección de las actividades técnicas y administrativas, según la política adoptada por el Gobierno Nacional y el SENA.

Parágrafo

Las diferentes Clases de Empleos conservan las características de categorización administrativa establecida en el SENA para la Dirección General y Regionales de Tipos A-l, A, B, C, y D, conforme al Acuerdo número 4 de 1969 del Consejo Directivo Nacional del SENA y demás normas reglamentarias sobre la materia. Para efectos del presente Decreto, los funcionarios de la Dirección General; y el personal Directivo, Asesores, Coordinadores y Técnicos del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas, se consideran incorporados a la Regional Tipo A-l.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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