Además De Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley, Los Empleados Y Trabajadores Del Sena, Con Las Excepciones Que Se Indican En El Artículo 35, Tienen Derecho A Las Siguientes Prestaciones Que Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Al Presente Estatuto, Son A Saber: 1
Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Además de las prestaciones sociales establecidas por la Ley, los empleados y trabajadores del SENA, con las excepciones que se indican en el artículo 35, tienen derecho a las siguientes prestaciones que han venido disfrutando con anterioridad al presente Estatuto, son a saber
1.
Prima de Matrimonio;
2.
Prima semestral;
3.
Prima por nacimiento de un hijo;
4.
Prima de educación;
5.
Prima de Antigüedad (quinquenal);
6.
Auxilio de entierro de familiares;
7.
Auxilio de entierro de empleados;
8.
Auxilio por enfermedad;
9.
Auxilio por anteojos;
10.
Seguro Social;
11.
Préstamos por calamidad doméstica;
12.
Seguro de Vida.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.