Micelio

Artículo 23

Además De Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley, Los Empleados Y Trabajadores Del Sena, Con Las Excepciones Que Se Indican En El Artículo 35, Tienen Derecho A Las Siguientes Prestaciones Que Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Al Presente Estatuto, Son A Saber: 1

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las prestaciones sociales establecidas por la Ley, los empleados y trabajadores del SENA, con las excepciones que se indican en el artículo 35, tienen derecho a las siguientes prestaciones que han venido disfrutando con anterioridad al presente Estatuto, son a saber

1.

Prima de Matrimonio;

2.

Prima semestral;

3.

Prima por nacimiento de un hijo;

4.

Prima de educación;

5.

Prima de Antigüedad (quinquenal);

6.

Auxilio de entierro de familiares;

7.

Auxilio de entierro de empleados;

8.

Auxilio por enfermedad;

9.

Auxilio por anteojos;

10.

Seguro Social;

11.

Préstamos por calamidad doméstica;

12.

Seguro de Vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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