Micelio

Artículo 35

Excepciones

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones.

Parágrafo 1

Las prestaciones consagradas en los artículos 24 (Prima de Matrimonio), 25 (Prima Semestral) 26 (Prima. de Nacimiento de un Hijo), 27 (Prima de Educación), 29(Auxilio de Entierro de Familiares), 31 (Auxilio por Enfermedad), 32 (Auxilio por Anteojos), 23 (Préstamos por Calamidad Doméstica), 34 (Seguro de Vida), no se pagarán a los que presten servicios ocasiónalas o transitorios, ni a los meros Auxiliares de la Administración, con excepción de los que laboren durante un (1) año o más de servicios continuos y de tiempo completo.

Parágrafo 2

En el caso de los empleados de tiempo parcial el SENA les reconocerá las siguientes prestaciones: Prima Semestral; Auxilio de Entierro de Empleados; Auxilio de Anteojos; Auxilio por Enfermedad; Seguro Social, y Préstamos por Calamidad Doméstica. El SENA pagará como Prima. Semestral un promedio de los salarios devengados en el semestre. Prima, de localización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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