Excepciones.
Las prestaciones consagradas en los artículos 24 (Prima de Matrimonio), 25 (Prima Semestral) 26 (Prima. de Nacimiento de un Hijo), 27 (Prima de Educación), 29(Auxilio de Entierro de Familiares), 31 (Auxilio por Enfermedad), 32 (Auxilio por Anteojos), 23 (Préstamos por Calamidad Doméstica), 34 (Seguro de Vida), no se pagarán a los que presten servicios ocasiónalas o transitorios, ni a los meros Auxiliares de la Administración, con excepción de los que laboren durante un (1) año o más de servicios continuos y de tiempo completo.
En el caso de los empleados de tiempo parcial el SENA les reconocerá las siguientes prestaciones: Prima Semestral; Auxilio de Entierro de Empleados; Auxilio de Anteojos; Auxilio por Enfermedad; Seguro Social, y Préstamos por Calamidad Doméstica. El SENA pagará como Prima. Semestral un promedio de los salarios devengados en el semestre. Prima, de localización.