Decreto
Decreto 277 de 1958
Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Para El Cumplimiento De Esta Múltiple Misión, Las Universidades Departamentales Tendrán Un Gobierno Integrado Así: A) Por Un Consejo Superior Universitario; B) Por Un Consejo Directivo, Y C) Por El Rector3El Consejo Superior Universitario Ejercerá Las Siguientes Funciones Especiales: 1) Expedir Los Estatutos Y Las Reformas Que Fueren Necesarias Atendiendo Las Recomendaciones De Consejo Directivo; 2) Crear, Modificar Y Suprimir Las Facultades, Los Institutos Y Las Escuelas Que Deban Cumplir La Función Académica, Investigativa Y Técnica, Y Aprobar Los Servicios Asistenciales Que Se Prestarán A La Comunidad Por Conducto De Sus Diversas Entidades; 3) Tomar Decisiones Sobre Modificación Del Patrimonio Universitario De Acuerdo Con Los Estatutos; 4) Designar Al Rector Para El Periodo Que Fijen Los Estatutos De Cada Universidad; 5) Elegir Decanos Y Directores De Las Facultades, Institutos Y Escuelas, De Ternas Presentas Por El Rector Para El Periodo Que Fijen Los Estatutos; 6) Ratificar O Infirmar Motivadamente El Presupuesto Anual Expedido Por El Consejo Directivo, Y 7) Las Demás Que Le Sean Señalas En Este Mismo Cuerpo De Leyes4El Consejo Superior Universitario Estará Formado Hasta Por Nueve (9) Miembros, Y De Él Harán Parte El Gobernador O Su Representante, Un Delegado Del Ministerio De Educación Que Deberá Ser Escogido Entre Los Profesores De La Respectiva Universidad, Uno De La Iglesia Designado Por El Ordinario Respectivo, Y Representantes De Los Profesores, De Los Estudiantes Y De Corporaciones Económicas O Asociaciones Profesionales O De Antiguos Alumnos, En El Numero Y Forma Que Determinen Los Estatutos5Corresponde A Consejo Directivo La Dirección General De La Universidad En Los Órdenes Docentes, Investigativo, Técnico Y Administrativo, Para Lo Cual Cumplirá Las Funciones Que Fijen Los Estatutos, No Asignadas A Otra Autoridad Por El Presente Decreto6El Consejo Directivo Que Presidirá El Rector, Estará Compuesto Por Los Decanos De Las Facultades, Un Representante Del Profesorado Y Uno De Los Estudiantes7El Rector Será La Primera Autoridad Ejecutiva De La Universidad Y Llevará Su Personería Jurídica8Bajo La Dirección Del Rector, El Secretario General Atenderá Los Asuntos De Su Respectivo Orden, Que Le Sean Señalados Por Los Estatutos Y Reglamentos, Y Autorizará Con Su Firma Los Actos Del Consejo Superior, Del Consejo Directivo Y De La Rectoría9El Síndico Tendrá A Su Cargo El Manejo, La Conservación Y Vigilancia Del Patrimonio De La Universidad10La Organización Y Reglamentación De Las Facultades, Institutos Y Escuelas Corresponderán Al Consejo Directivo11Las Facultades, Institutos Y Escuelas, Tendrán Un Consejo De Facultad, Integrado En La Forma Que Señalen Los Estatutos De Cada Universidad12Dentro Del Patrimonio De Las Universidades Quedan Comprendidos Los Bienes Muebles E Inmuebles De Que Actualmente Gozan, Los Cuales Pasarán A Propiedad De Ellas13Las Universidades Administrarán De Conformidad Con El Régimen De Autonomía Que Consagra El Presente Decreto, Todos Los Aportes Oficiales Que Reciban Para El Cumplimiento De Su Misión14El Patrimonio Y Los Ingresos De Las Universidades Departamentales Y De Las De Todo El País, Estarán Exentos De Todo Impuesto Nacional, Departamental Y Municipal15El Aporte Nacional A Las Universidades Departamentales Oficiales No Podrá Ser Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Presupuesto Anual Asignado Al Ministerio De Educación Nacional, Ni Menor Al Dos Por Ciento (2%) Del Mismo Presupuesto Para Las Universidades Privadas16Las Sumas De Que Habla El Artículo 15 Serán Giradas Anualmente Al Fondo Universitario Nacional Para Que El Consejo Nacional De Rectores De La Institución Las Distribuya De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: 1°17El Monto De Las Donaciones O Auxilios Que Para Fines Docentes E Investigativos, O Para Incremento Del Patrimonio, Hicieren Personas Naturales O Jurídicas A Favor De Las Universidades, Se Deducirá De La Renta Bruta Para La Determinación O Computo De La Renta Liquida, Siempre Que Se Cumplan Las Condiciones Estipuladas En Los Ordinales A) Y B) Del Articulo 52 Del Decreto Legislativo 0136 De 195818Las Universidades Oficiales Departamentales Dedicarán Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Del Monto Presupuestal A Un Fondo De Formación Y Especialización De Profesores Y Científicos Al Servicio Preferente O Exclusivo De Ellas19Los Estatutos Fijarán Las Calidades Necesarias Para Ejercer Cargos Directivos Docentes O Representativos En Estas Universidades; Determinarán A Si Mismo La Mayoría Requerida Para Adoptar Decisiones, Y Señala El Periodo De Los Miembros Del Consejo Superior Y Del Consejo Directivo En Los Casos En Que Fuere Necesario20En Las Universidades Departamentales Funcionará, A Cargo De Ellas, El Culto Católico Atendido Por Un Capellán Autorizado Por La Curia Del Lugar, Para Atender Al Servicio Religioso Del Personal Universitario Que Lo Desee21Las Universidades Departamentales Deberán Someter Su Régimen Interno A Lo Dispuesto En Este Decreto Dentro Del Año Académico Inmediatamente Siguiente A Su Vigencia22La Universidad Distrital De Bogotá Se Considerará Como Oficial Seccional Para Los Efectos De Este Ordenamiento Y Demás Disposiciones Legales23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jesús Maria MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sais MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejia SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Publica
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso AhumadaEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Publicas