Micelio

Artículo 14

El Patrimonio Y Los Ingresos De Las Universidades Departamentales Y De Las De Todo El País, Estarán Exentos De Todo Impuesto Nacional, Departamental Y Municipal

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. El patrimonio y los ingresos de las Universidades Departamentales y de las de todo el país, estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito. Las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de Notaría y Registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial.

Parágrafo

Quedan a si mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros, revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que las Universidades del país hagan para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales. Tales importaciones requerirán del visto bueno del Ministro de Educación y de la licencia correspondiente por parte del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 277 de 1958