Articulo 14. El patrimonio y los ingresos de las Universidades Departamentales y de las de todo el país, estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito. Las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de Notaría y Registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial.
Quedan a si mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros, revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que las Universidades del país hagan para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales. Tales importaciones requerirán del visto bueno del Ministro de Educación y de la licencia correspondiente por parte del Ministerio de Hacienda.