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Artículo 22

La Universidad Distrital De Bogotá Se Considerará Como Oficial Seccional Para Los Efectos De Este Ordenamiento Y Demás Disposiciones Legales

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. La Universidad Distrital de Bogotá se considerará como oficial seccional para los efectos de este ordenamiento y demás disposiciones legales. En donde se diga Gobernador se entenderá Alcalde, y lo propio respecto de los términos, Departamento y Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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