° . Las universidades oficiales departamentales, a partir de la vigencia de este Decreto, serán personas jurídicas autónomas que tendrán por objeto el fomento de la alta cultura, la investigación científica, la formación profesional, la prestación de servicios investigativos, técnicos y sociales orientados a elevar el nivel moral, intelectual y económico de sus respectivas regiones y del país.
Decreto 277 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.