Micelio

Artículo 17

El Monto De Las Donaciones O Auxilios Que Para Fines Docentes E Investigativos, O Para Incremento Del Patrimonio, Hicieren Personas Naturales O Jurídicas A Favor De Las Universidades, Se Deducirá De La Renta Bruta Para La Determinación O Computo De La Renta Liquida, Siempre Que Se Cumplan Las Condiciones Estipuladas En Los Ordinales A) Y B) Del Articulo 52 Del Decreto Legislativo 0136 De 1958

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las donaciones o auxilios que para fines docentes e investigativos, o para incremento del patrimonio, hicieren personas naturales o jurídicas a favor de las Universidades, se deducirá de la renta bruta para la determinación o computo de la renta liquida, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en los ordinales a) y b) del articulo 52 del Decreto legislativo 0136 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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