Articulo 3°. El Consejo Superior Universitario ejercerá las siguientes funciones especiales: 1) Expedir los estatutos y las reformas que fueren necesarias atendiendo las recomendaciones de Consejo Directivo; 2) Crear, modificar y suprimir las Facultades, los Institutos y las Escuelas que deban cumplir la función académica, investigativa y técnica, y aprobar los servicios asistenciales que se prestarán a la comunidad por conducto de sus diversas entidades; 3) Tomar decisiones sobre modificación del patrimonio universitario de acuerdo con los estatutos; 4) Designar al Rector para el periodo que fijen los estatutos de cada Universidad; 5) Elegir Decanos y Directores de las Facultades, Institutos y escuelas, de ternas presentas por el Rector para el periodo que fijen los estatutos; 6) Ratificar o infirmar motivadamente el presupuesto anual expedido por el Consejo Directivo, y 7) Las demás que le sean señalas en este mismo cuerpo de leyes.
Artículo 3
El Consejo Superior Universitario Ejercerá Las Siguientes Funciones Especiales: 1) Expedir Los Estatutos Y Las Reformas Que Fueren Necesarias Atendiendo Las Recomendaciones De Consejo Directivo; 2) Crear, Modificar Y Suprimir Las Facultades, Los Institutos Y Las Escuelas Que Deban Cumplir La Función Académica, Investigativa Y Técnica, Y Aprobar Los Servicios Asistenciales Que Se Prestarán A La Comunidad Por Conducto De Sus Diversas Entidades; 3) Tomar Decisiones Sobre Modificación Del Patrimonio Universitario De Acuerdo Con Los Estatutos; 4) Designar Al Rector Para El Periodo Que Fijen Los Estatutos De Cada Universidad; 5) Elegir Decanos Y Directores De Las Facultades, Institutos Y Escuelas, De Ternas Presentas Por El Rector Para El Periodo Que Fijen Los Estatutos; 6) Ratificar O Infirmar Motivadamente El Presupuesto Anual Expedido Por El Consejo Directivo, Y 7) Las Demás Que Le Sean Señalas En Este Mismo Cuerpo De Leyes
Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.