Articulo 6°. El Consejo Directivo que presidirá el Rector, estará compuesto por los Decanos de las Facultades, un representante del profesorado y uno de los estudiantes. Podrán ser miembros también los Directores de Escuelas, Institutos y Departamento que señalen los estatutos. El Secretario General, el Vicerrector, cuando lo hubiere, y el Síndico, tendrá voz pero no voto en dicho Consejo.
Decreto 277 de 1958 →Vigente
Artículo 6
El Consejo Directivo Que Presidirá El Rector, Estará Compuesto Por Los Decanos De Las Facultades, Un Representante Del Profesorado Y Uno De Los Estudiantes
Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.