Micelio

Artículo 6

El Consejo Directivo Que Presidirá El Rector, Estará Compuesto Por Los Decanos De Las Facultades, Un Representante Del Profesorado Y Uno De Los Estudiantes

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6°. El Consejo Directivo que presidirá el Rector, estará compuesto por los Decanos de las Facultades, un representante del profesorado y uno de los estudiantes. Podrán ser miembros también los Directores de Escuelas, Institutos y Departamento que señalen los estatutos. El Secretario General, el Vicerrector, cuando lo hubiere, y el Síndico, tendrá voz pero no voto en dicho Consejo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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