En las Universidades departamentales funcionará, a cargo de ellas, el culto católico atendido por un Capellán autorizado por la Curia del lugar, para atender al servicio religioso del personal universitario que lo desee.
Decreto 277 de 1958 →Vigente
Artículo 20
En Las Universidades Departamentales Funcionará, A Cargo De Ellas, El Culto Católico Atendido Por Un Capellán Autorizado Por La Curia Del Lugar, Para Atender Al Servicio Religioso Del Personal Universitario Que Lo Desee
Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.