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Artículo 20

En Las Universidades Departamentales Funcionará, A Cargo De Ellas, El Culto Católico Atendido Por Un Capellán Autorizado Por La Curia Del Lugar, Para Atender Al Servicio Religioso Del Personal Universitario Que Lo Desee

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Universidades departamentales funcionará, a cargo de ellas, el culto católico atendido por un Capellán autorizado por la Curia del lugar, para atender al servicio religioso del personal universitario que lo desee.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 277 de 1958