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Artículo 21

Las Universidades Departamentales Deberán Someter Su Régimen Interno A Lo Dispuesto En Este Decreto Dentro Del Año Académico Inmediatamente Siguiente A Su Vigencia

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Universidades Departamentales deberán someter su régimen interno a lo dispuesto en este Decreto dentro del año académico inmediatamente siguiente a su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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