Las Universidades oficiales departamentales dedicarán hasta un cinco por ciento (5%) del monto presupuestal a un Fondo de Formación y Especialización de Profesores y Científicos al servicio preferente o exclusivo de ellas. Los estatutos de cada Universidad establecerán todo lo relacionado con la constitución y funcionamiento de este Fondo. Disposiciones finales.
Decreto 277 de 1958 →Vigente
Artículo 18
Las Universidades Oficiales Departamentales Dedicarán Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Del Monto Presupuestal A Un Fondo De Formación Y Especialización De Profesores Y Científicos Al Servicio Preferente O Exclusivo De Ellas
Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.