Micelio

Artículo 18

Las Universidades Oficiales Departamentales Dedicarán Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Del Monto Presupuestal A Un Fondo De Formación Y Especialización De Profesores Y Científicos Al Servicio Preferente O Exclusivo De Ellas

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Universidades oficiales departamentales dedicarán hasta un cinco por ciento (5%) del monto presupuestal a un Fondo de Formación y Especialización de Profesores y Científicos al servicio preferente o exclusivo de ellas. Los estatutos de cada Universidad establecerán todo lo relacionado con la constitución y funcionamiento de este Fondo. Disposiciones finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 277 de 1958