Micelio

Artículo 18

Las Universidades Oficiales Departamentales Dedicarán Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Del Monto Presupuestal A Un Fondo De Formación Y Especialización De Profesores Y Científicos Al Servicio Preferente O Exclusivo De Ellas

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Universidades oficiales departamentales dedicarán hasta un cinco por ciento (5%) del monto presupuestal a un Fondo de Formación y Especialización de Profesores y Científicos al servicio preferente o exclusivo de ellas. Los estatutos de cada Universidad establecerán todo lo relacionado con la constitución y funcionamiento de este Fondo. Disposiciones finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 277 de 1958