Articulo 13. Las Universidades administrarán de conformidad con el régimen de autonomía que consagra el presente Decreto, todos los aportes oficiales que reciban para el cumplimiento de su misión. La Contraloría General de la Republica establecerá un régimen de fiscalización, posterior a los gastos, para los auxilios que reciban las Universidades de las entidades públicas.
Decreto 277 de 1958 →Vigente
Artículo 13
Las Universidades Administrarán De Conformidad Con El Régimen De Autonomía Que Consagra El Presente Decreto, Todos Los Aportes Oficiales Que Reciban Para El Cumplimiento De Su Misión
Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.