DecretoDerogado
Decreto 1571 de 1998
por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.
25artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Sistema Único De Información De Personal Es Un Conjunto De Subsistemas Estructurados Para La Administración Y El Procesamiento De La Información Sobre Los Servidores Públicos Y Los Contratistas De Prestación De Servicios De Las Entidades Pertenecientes A Todas Las Ramas Del Poder Público, Los Organismos De Control, La Organización Electoral, Los Entes Universitarios Autónomos Y Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible, En Los Órdenes Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal2El Sistema Único De Información De Personal Estará Compuesto, Entre Otros, Por El Subsistema De Información Laboral Y Personal De Servidores Públicos Y Contratistas De Prestación De Servicios, El Subsistema De Carrera Administrativa, Y El Subsistema De Organización Y Funcionamiento De Entidades Públicas3La Administración Del Sistema Unico De Información De Personal Estará A Cargo Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Para Lo Cual Cumplirá Con Las Siguientes Funciones: 14Como Soporte Al Sistema Unico De Información De Personal, La Dependencia O El Organismo Competente Que Sea Designado Por Las Gobernaciones De Departamento Y Por La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá Para La Administración De La Información De Que Trata Este Decreto, Con Relación A Las Entidades Y Organismos De Su Respectiva Jurisdicción Territorial, Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1 Organizar Y Mantener Actualizado Un Directorio De Las Entidades Y Organismos De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con El Procedimiento Que Para El Efecto Se Establezca5Es Obligación De Todas Las Entidades De Que Trata El Presente Decreto, Suministrar La Información Que Requiera El Sistema Unico De Información De Personal Para El Cumplimiento De Sus Objetivos6Para Efectos Del Registro De Los Datos Que Requiere El Sistema Unico De Información De Personal En Cada Subsistema Y La Producción De Información, Éstos Deberán Ser Suministrados En Medio Magnético Y Documental, De Acuerdo Con El Procedimiento Estándar Que Para Tal Efecto Establezcan El Departamento Administrativo De La Función Pública Y La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Según Sea El Caso, Así: Las Entidades Del Orden Nacional Al Departamento Administrativo De La Función Pública Y Las Entidades Del Orden Territorial De Acuerdo Con Su Jurisdicción, A La Dependencia O Al Organismo Competente Que Sea Designado Por Las Gobernaciones De Departamento Y Por La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, Y Éstos A Su Vez Al Departamento Administrativo De La Función Pública7El Presente Subsistema Es Un Proceso Automatizado Para La Administración De La Información Laboral Y Personal De Quienes Presten Sus Servicios Como Servidores Públicos Y Contratistas De Prestación De Servicios, A Las Entidades De Todas Las Ramas Del Poder Público, Los Organismos De Control, La Organización Electoral, Los Entes Universitarios Autónomos Y Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible, En Los Órdenes Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal8El Presente Subsistema Estará Conformado Por Los Datos Que Suministren Las Entidades Y Organismos Del Estado Sobre La Información Relacionada Con Las Hojas De Vida Y Las Novedades De Personal De Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales Y Contratistas De Prestación De Servicios, De Acuerdo Con El Procedimiento Que Para Tal Efecto Se Establezca9El Formato Unico De Hoja De Vida Es El Instrumento Fijado Por El Gobierno Nacional Para La Obtención Estandarizada De Datos Sobre El Personal Que Presta Sus Servicios A Las Entidades Y Organismos De Que Trata El Artículo 7° Del Presente Decreto10Están Obligados A Diligenciar El Formato Unico De Hoja De Vida, Con Excepción De Quienes Ostenten La Calidad De Miembros De Las Corporaciones Públicas: 111Son Responsabilidades Del Jefe De La Unidad De Personal O De Contratos, O De Quien Haga Sus Veces, En Relación Con El Presente Subsistema, Las Siguientes: 112Las Hojas De Vida De Los Empleados Públicos, De Los Trabajadores Oficiales Y De Los Contratistas De Prestación De Servicios Permanecerán En La Unidad De Personal O De Contratos, O En La Que Haga Sus Veces De La Correspondiente Entidad U Organismo, Aún Después Del Retiro O De La Terminación Del Contrato Y Su Custodia Será Responsabilidad Del Jefe De La Unidad Respectiva13El Subsistema De Carrera Administrativa Es Un Proceso Automatizado Para El Registro, El Procesamiento Y La Producción De Información Sobre El Personal De Carrera Administrativa, Que Presta Sus Servicios En Las Entidades De La Rama Ejecutiva De Los Órdenes Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal Y Sus Entes Descentralizados; Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible; Las Personerías; Las Entidades Públicas Que Conforman El Sistema General De Seguridad Social En Salud; Las Instituciones Públicas De Educación Superior, Media Vocacional, Secundaria Y Primaria, De Todos Los Niveles Sobre El Personal Administrativo; El Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Sobre El Personal No Uniformado; Y Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas A Las Anteriores14El Subsistema De Carrera Administrativa Estará Conformado Por Los Datos Relacionados Con El Proceso De Selección, El Ingreso Al Registro Público De Carrera Y Su Actualización, Las Novedades De Personal A Que Hubiere Lugar Durante La Permanencia En El Servicio Público, Los Retiros De Personal, Las Vacancias En Empleos De Carrera, Los Empleos Que Dentro De Las Respectivas Plantas De Personal Se Consideren Accesibles Para Los Limitados Físicos, Los Empleados Cuyos Cargos Fueron Suprimidos Y Hayan Optado Por La Incorporación, Los Empleos En Los Cuales Fueren Incorporados Y La Gestión De Las Comisiones Departamentales Y Del Distrito Capital Del Servicio Civil15Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Firma De La Convocatoria Al Concurso, El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces, O El Director Nacional De La Escuela Superior De Administración Pública, Si Se Trata De Concursos Generales Abiertos O De Pruebas Básicas Generales De Preselección, Enviarán Una Copia De Dicha Convocatoria A La Respectiva Comisión Del Servicio Civil, Según Su Jurisdicción, Para El Registro, El Control Y La Divulgación16Copias De Las Actas De Los Concursos Y De Las Respectivas Listas De Elegibles Serán Enviadas Por El Jefe De Personal O Por Quien Haga Sus Veces, A Las Respectivas Comisiones Del Servicio Civil Para Efectos Del Registro, En Un Término No Mayor A Cinco (5) Meses, Transcurridos Entre La Expedición De La Convocatoria Y El Establecimiento De La Lista De Elegibles17En Relación Con El Registro Público De Carrera Administrativa, El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces, Remitirá En Los Primeros Cinco (5) Días Calendario De Cada Mes Los Siguientes Datos, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 6° Del Presente Decreto, Según El Orden Al Cual Pertenezca La Entidad U Organismo: 1 Las Solicitudes De Inscripción O De Actualización En El Registro Público De Carrera, Las Cuales Deberán Diligenciarse En El Formulario Que Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil18Para Efectos Del Registro De Los Cargos Vacantes Las Entidades Y Organismos Deberán Remitir En Medio Magnético, Según El Procedimiento Que Se Defina Para El Efecto, A La Comisión Del Servicio Civil Respectiva, En Los Primeros Cinco (5) Días Calendario De Cada Mes Una Relación Que Contenga La Denominación Del Empleo, El Código, El Grado, Las Funciones, Los Requisitos, El Lugar De Desempeño Y El Salario, Con El Fin De Establecer El Perfil De Cada Uno De Los Empleos19Para La Conformación De La Base De Datos Sobre Los Empleos Accesibles Para Los Limitados Físicos, El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces Deberá Enviar En Medio Magnético, La Información Respectiva, En Un Término No Mayor A Seis (6) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Cada Vez Que Se Modifique La Planta Creando Nuevos Empleos O Modificando Los Requisitos20Para Efectos Del Registro De Los Datos De Los Empleados Cuyos Cargos Fueron Suprimidos Y Hayan Optado Por La Incorporación, Las Entidades Deberán Remitir En Medio Magnético, A La Comisión Del Servicio Civil Respectiva En Los Cinco (5) Días Calendario Posteriores A La Supresión Del Empleo, Una Relación Que Contenga Los Datos De La Identificación Personal, La Denominación Del Cargo, El Código, El Grado, Las Funciones, Los Requisitos, El Lugar De Desempeño Y El Salario21Para Efectos De Mantener Información Actualizada Sobre La Gestión De Las Comisiones Departamentales Y Del Distrito Capital Del Servicio Civil, Éstas Deberán Remitir De Acuerdo Con Su Jurisdicción, Dentro De Los Primeros Diez (10) Días Calendario De Cada Mes A La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Según El Procedimiento Que Se Defina Para El Efecto, Los Datos Relacionados Con: 122El Presente Subsistema Es Un Proceso Automatizado Para La Administración De La Información Sobre Las Normas Y Los Aspectos Generales De Organización Y Funcionamiento De Las Entidades Y Organismos Del Estado, Pertenecientes A Todas Las Ramas Del Poder Público, Sus Organismos De Control Y El Sistema Electoral, En Los Órdenes Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal, De Acuerdo Con El Procedimiento Establecido En El Artículo 6° Del Presente Decreto23El Subsistema De Organización Y Funcionamiento Estará Conformado Por Los Datos Que Identifican Y Caracterizan Las Entidades Y Organismos Del Estado, Las Normas De Creación, Los Estatutos, Las Estructuras, Las Plantas De Personal, Los Sistemas De Clasificación Y Remuneración, Los Regímenes Prestacionales, El Bienestar Social Y Capacitación, Los Procesos Y Procedimientos, Los Trámites Y Demás Disposiciones Relacionadas24Son Responsabilidades Del Representante Legal De La Entidad U Organismo, O Del Jefe De La Dependencia En Quien Se Delegue El Suministro De La Información, Verificar La Calidad De La Información Y Suministrarla En Los Términos Y De Acuerdo Con El Procedimiento Que Se Establezca Para Tal Fin25El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 244 De 1994, 1945 Y 2272 De 1995
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