°. Es obligación de todas las entidades de que trata el presente decreto, suministrar la información que requiera el Sistema Unico de Información de Personal para el cumplimiento de sus objetivos. La validez de los datos que se suministren será responsabilidad del jefe de la unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, o de la dependencia que reporte la información, según sea el caso, quienes deberán verificar la exactitud, calidad y oportunidad en el dilígenciamiento y el envío de la información al Sistema.
Decreto 1571 de 1998 →Vigente
Artículo 5
Es Obligación De Todas Las Entidades De Que Trata El Presente Decreto, Suministrar La Información Que Requiera El Sistema Unico De Información De Personal Para El Cumplimiento De Sus Objetivos
Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.