Micelio

Artículo 20

Para Efectos Del Registro De Los Datos De Los Empleados Cuyos Cargos Fueron Suprimidos Y Hayan Optado Por La Incorporación, Las Entidades Deberán Remitir En Medio Magnético, A La Comisión Del Servicio Civil Respectiva En Los Cinco (5) Días Calendario Posteriores A La Supresión Del Empleo, Una Relación Que Contenga Los Datos De La Identificación Personal, La Denominación Del Cargo, El Código, El Grado, Las Funciones, Los Requisitos, El Lugar De Desempeño Y El Salario

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del registro de los datos de los empleados cuyos cargos fueron suprimidos y hayan optado por la incorporación, las entidades deberán remitir en medio magnético, a la Comisión del Servicio Civil respectiva en los cinco (5) días calendario posteriores a la supresión del empleo, una relación que contenga los datos de la identificación personal, la denominación del cargo, el código, el grado, las funciones, los requisitos, el lugar de desempeño y el salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1998