Micelio

Artículo 17

En Relación Con El Registro Público De Carrera Administrativa, El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces, Remitirá En Los Primeros Cinco (5) Días Calendario De Cada Mes Los Siguientes Datos, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 6° Del Presente Decreto, Según El Orden Al Cual Pertenezca La Entidad U Organismo: 1 Las Solicitudes De Inscripción O De Actualización En El Registro Público De Carrera, Las Cuales Deberán Diligenciarse En El Formulario Que Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con el Registro Público de Carrera Administrativa, el jefe de personal o quien haga sus veces, remitirá en los primeros cinco (5) días calendario de cada mes los siguientes datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto, según el orden al cual pertenezca la entidad u organismo: 1 Las solicitudes de inscripción o de actualización en el Registro Público de Carrera, las cuales deberán diligenciarse en el formulario que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2. Las novedades de personal que afecten el Registro Público de Carrera Administrativa ocurridas en el mes inmediatamente anterior relacionadas con renuncias, comisiones, licencias, retiros y vacancias.

Parágrafo 1

Cuando se trate de un número mayor a cinco (5) solicitudes de inscripción, o actualización, o novedades de personal deberán remitirse en medio magnético acompañadas de la respectiva relación firmada por el jefe de personal o por quien haga sus veces, acorde con el procedimiento que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo 2

Para efectos de la conformación del Registro Público Nacional, las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y la del Distrito Capital remitirán en los primeros diez (10) días calendario de cada mes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en medio magnético, el Registro Público producido hasta el último día del mes inmediatamente anterior.

Parágrafo 3

Las entidades con sistemas específicos de carrera deberán remitir en un lapso no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este decreto y posteriormente en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, el Registro Público de Carrera que administren en medio magnético, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de conformar los capítulos especiales del Registro Público Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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