Las hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y de los contratistas de prestación de servicios permanecerán en la unidad de personal o de contratos, o en la que haga sus veces de la correspondiente entidad u organismo, aún después del retiro o de la terminación del contrato y su custodia será responsabilidad del jefe de la unidad respectiva. Subsistema de carrera administrativa
Decreto 1571 de 1998 →Vigente
Artículo 12
Las Hojas De Vida De Los Empleados Públicos, De Los Trabajadores Oficiales Y De Los Contratistas De Prestación De Servicios Permanecerán En La Unidad De Personal O De Contratos, O En La Que Haga Sus Veces De La Correspondiente Entidad U Organismo, Aún Después Del Retiro O De La Terminación Del Contrato Y Su Custodia Será Responsabilidad Del Jefe De La Unidad Respectiva
Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.