Micelio

Artículo 15

Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Firma De La Convocatoria Al Concurso, El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces, O El Director Nacional De La Escuela Superior De Administración Pública, Si Se Trata De Concursos Generales Abiertos O De Pruebas Básicas Generales De Preselección, Enviarán Una Copia De Dicha Convocatoria A La Respectiva Comisión Del Servicio Civil, Según Su Jurisdicción, Para El Registro, El Control Y La Divulgación

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la convocatoria al concurso, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, o el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, si se trata de concursos generales abiertos o de pruebas básicas generales de preselección, enviarán una copia de dicha convocatoria a la respectiva Comisión del Servicio Civil, según su jurisdicción, para el registro, el control y la divulgación.

Parágrafo 1

Para efectos del registro, cuando se efectúe modificación a la convocatoria deberá remitirse copia del acto administrativo a la Comisión del Servicio Civil respectiva.

Parágrafo 2

Cuando deba convocarse simultáneamente a más de cinco (5) concursos, la remisión de que trata el presente artículo deberá acompañarse del medio magnético que contenga toda la información de las convocatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1998