Micelio

Artículo 1

El Sistema Único De Información De Personal Es Un Conjunto De Subsistemas Estructurados Para La Administración Y El Procesamiento De La Información Sobre Los Servidores Públicos Y Los Contratistas De Prestación De Servicios De Las Entidades Pertenecientes A Todas Las Ramas Del Poder Público, Los Organismos De Control, La Organización Electoral, Los Entes Universitarios Autónomos Y Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible, En Los Órdenes Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Sistema único de Información de Personal es un conjunto de subsistemas estructurados para la administración y el procesamiento de la información sobre los servidores públicos y los contratistas de prestación de servicios de las entidades pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, los organismos de control, la organización electoral, los entes universitarios autónomos y las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal. El objetivo de] presente sistema es brindar información que sirva de base al Gobierno Nacional para la formulación de políticas y la toma de decisiones en materia de gestión pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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