Micelio

Artículo 11

Son Responsabilidades Del Jefe De La Unidad De Personal O De Contratos, O De Quien Haga Sus Veces, En Relación Con El Presente Subsistema, Las Siguientes: 1

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son responsabilidades del jefe de la unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, en relación con el presente subsistema, las siguientes

1.

Exigir la presentación del Formato Unico de Hoja de Vida a los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los contratistas de prestación de servicios que se encuentren vinculados con la institución o que se vinculen posteriormente, en el momento previo a la posesión o celebración del contrato, según sea el caso.

2.

Verificar que el Formato Unico de Hoja de Vida haya sido diligenciado completamente y de manera clara, que los datos consignados en el mismo sobre estudios y experiencia estén debidamente soportados con los respectivos documentos y refrendarlo con su firma.

3.

Mantener actualizado el registro de las hojas de vida con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento del retiro o de la terminación del contrato.

4.

Entregar el Formato Unico de Hoja de Vida a quienes lo requieran para su vinculación, contratación o actualización.

5.

Suministrar la información que requiere el Sistema para cumplir con su objetivo, de acuerdo con el procedimiento estándar que se establezca para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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