Son responsabilidades del representante legal de la entidad u organismo, o del jefe de la dependencia en quien se delegue el suministro de la información, verificar la calidad de la información y suministrarla en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin.
Decreto 1571 de 1998 →Vigente
Artículo 24
Son Responsabilidades Del Representante Legal De La Entidad U Organismo, O Del Jefe De La Dependencia En Quien Se Delegue El Suministro De La Información, Verificar La Calidad De La Información Y Suministrarla En Los Términos Y De Acuerdo Con El Procedimiento Que Se Establezca Para Tal Fin
Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.