Micelio

Artículo 6

Para Efectos Del Registro De Los Datos Que Requiere El Sistema Unico De Información De Personal En Cada Subsistema Y La Producción De Información, Éstos Deberán Ser Suministrados En Medio Magnético Y Documental, De Acuerdo Con El Procedimiento Estándar Que Para Tal Efecto Establezcan El Departamento Administrativo De La Función Pública Y La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Según Sea El Caso, Así: Las Entidades Del Orden Nacional Al Departamento Administrativo De La Función Pública Y Las Entidades Del Orden Territorial De Acuerdo Con Su Jurisdicción, A La Dependencia O Al Organismo Competente Que Sea Designado Por Las Gobernaciones De Departamento Y Por La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, Y Éstos A Su Vez Al Departamento Administrativo De La Función Pública

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos del registro de los datos que requiere el Sistema Unico de Información de Personal en cada subsistema y la producción de información, éstos deberán ser suministrados en medio magnético y documental, de acuerdo con el procedimiento estándar que para tal efecto establezcan el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil, según sea el caso, así: las entidades del orden nacional al Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades del orden territorial de acuerdo con su jurisdicción, a la dependencia o al organismo competente que sea designado por las Gobernaciones de Departamento y por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y éstos a su vez al Departamento Administrativo de la Función Pública. Subsistema de información laboral y personal de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1998