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Artículo 3

La Administración Del Sistema Unico De Información De Personal Estará A Cargo Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Para Lo Cual Cumplirá Con Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La administración del Sistema Unico de Información de Personal estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones

1.

Crear la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del Sistema.

2.

Organizar y mantener actualizado un directorio de las entidades y organismos del Estado del orden nacional.

3.

Solicitar a las entidades y organismos los datos necesarios que se requieran para la actualización y el correcto funcionamiento del sistema.

4.

Diseñar y establecer los medios que permitan el registro y la remisión de datos necesarios para cada uno de los subsistemas que componen el Sistema Unico de Información de Personal e impartir las directrices relacionadas con su reproducción y diligenciamiento.

5.

Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes entidades y organismos para la transferencia de información que requiera el Sistema.

6.

Procesar los datos y producir la información que permita al Gobierno Nacional la formulación de políticas y la toma de decisiones sobre el desarrollo del talento humano al servicio de las entidades y organismos de que trata el presente decreto.

7.

Suministrar, de conformidad con las normas vigentes, la información que sea requerida sobre cada uno de los subsistemas que componen el Sistema.

8.

Expedir las certificaciones a que haya lugar sobre la información contenida en cada uno de los subsistemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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